Para la sala, pese a que hay hecho superado, en el caso concreto la carencia actual de objeto no se derivó de la presencia de un hecho superado o de un daño consumado pues la pretensión de la actora de acceder a una IVE dentro del sistema de salud en condiciones de calidad fue rechazada pero, al mismo tiempo, el nacimiento tampoco se produjo. Aquí la carencia actual de objeto surge de una modificación en los hechos que originaron la acción de tutela que hace que la pretensión sea imposible de llevar a cabo. “En definitiva, (i) el hecho de no proceder a un diagnóstico oportuno e integral ante la reiterada manifestación de la peticionaria de su deseo de someterse a la IVE debido a los graves síntomas que padecía, aunado a (ii) la falta de remisión inmediata de la accionante a una consulta psicológica desconocieron la fase de diagnóstico del derecho fundamental de la actora a la IVE”.
Autor: Corte Constitucional. MP. Humberto Antonio Sierra Porto.
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/t-585-10.htm
Interrupción voluntaria del embarazo - Hecho superado - Derechos sexuales y reproductivos
Para la Corte, de conformidad con las reglas jurisprudenciales en este caso debe prevalecer la elección del paciente en virtud del derecho a la autonomía personal. En el caso del señor AA se ha visto la idoneidad de las dos prótesis para su patología, según la junta médica de especialistas de la EPS y el propio médico tratante. La valoración que se haga debe ir alrededor de los “riesgos y beneficios que implican cada una de ellas, las cuales forman parte de la esfera de autonomía del paciente, quien tiene derecho a tomar en cuenta los factores que considere pertinentes, incluso otros criterios médicos o de otra índole, como por ejemplo culturales, religiosos o estéticos, para decidir entre las dos opciones de prótesis adecuadas según las eventualidades y posibles consecuencias que esté dispuesto a asumir.”
Autor: Corte Constitucional. MP. Humberto Antonio Sierra Porto.
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2009/t%2D732%2D09.htm
Derechos sexuales y reproductivos - Libertad sexual - Derecho a la salud
La H Corte recordó que, en relación con la práctica del aborto inducido en los casos avalados por la sentencia C-355 de 2006, es deber de las autoridades públicas – y de los particulares que actúan en esa calidad, como ocurre con las Empresas Promotoras de Salud -, remover los obstáculos que impidan a la mujer gestante acceder a los servicios de salud en condiciones de calidad y seguridad, de modo que se protejan en debida forma sus derechos sexuales y reproductivos. “Las autoridades públicas y los particulares que obran en esa calidad no sólo están obligados a evitar actuaciones discriminatorias, sino a promover las condiciones para que sea factible respetar los derechos constitucionales fundamentales de la mujer gestante”.
Autor: Corte Constitucional. MP. Humberto Antonio Sierra Porto.
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2009/T-388-09.htm
Aborto - Despenalización del aborto - Objeción de conciencia - Derechos sexuales y reproductivos - Dignidad
La Corte indicó que no compete a los profesionales de la salud o a las EPS tomar decisiones por la mujer quien es la única que tiene la facultad de decidir si continuar o interrumpir el embarazo, cuando éste representa riesgo para su vida o su salud y un médico así lo ha certificado.” Una decisión de tan alta importancia como la de interrumpir o continuar un embarazo, cuando este representa riesgo para la vida o la salud de la mujer, es una decisión que puede adoptan únicamente ella, bajo su propio criterio y dentro del respeto de las reglas vigentes, ya que será quien deberá soportar las consecuencias que se deriven de dicha decisión”.
Autor: Corte Constitucional. MP. Manuel José Cepeda Espinosa.
Interrupción voluntaria del embarazo - Autonomía de la mujer - Dignidad Humana
Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones.
Autor: Congreso de Colombia.
http://www.personeriabogota.gov.co/?idcategoria=2857
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Violencias contra las mujeres - Derecho a la igualdad - Derechos de las mujeres
La Corte reiteró que “cuando el embarazo sea resultado de una conducta constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo, o de inseminación artificial o de transferencia de óvulo fecundado no consentidas o de incesto, basta con la presentación de la denuncia ante la autoridad competente para que las entidades que conforman el Sistema de Seguridad Social en Salud autoricen la realización del aborto en las condiciones mencionadas en la parte considerativa de la sentencia. La solicitud, de cualquier otro requisito, en el evento descrito constituye un obstáculo al ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres”.
Autor: Corte Constitucional. MP. Jaime Córdoba Triviño.
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2008/t-946-08.htm
Interrupción voluntaria del embarazo - Objeción de conciencia - Despenalización del aborto
Por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 4652 del 27 de diciembre de 2006, modificado por los Decretos 1494 del 4 de mayo de 2007 y 3951 del 12 de octubre de 2007.
Autor: Presidencia de la República.
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33207#0
Sistema penal para adolescentes - Gradualidad - Fases
Entre otros aspectos la Corte señaló que las mujeres “en cuanto integrantes de la población civil son beneficiarias del amparo de dos de los principios axiales del Derecho Internacional Humanitario: (i) el principio de distinción, que proscribe, entre otros actos, los ataques dirigidos contra la población civil y los actos de violencia destinados a sembrar terror entre la población civil; y (ii) el principio de humanidad y de respeto por las garantías fundamentales del ser humano, que ampara a las mujeres como personas, en relación con quienes existen varias garantías fundamentales”.
Autor: Corte Constitucional. MP. Jaime Córdoba Triviño.
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2008/T-496-08.htm
Derecho a la seguridad personal - Violencias contra la mujer - Conflicto armado interno - Programa de protección a víctimas
Define requisitos para que el aborto no constituya delito y para que un médico pueda abstenerse de practicar un aborto aduciendo objeción de conciencia, entre ellos: 1) La objeción de conciencia no es un derecho del que son titulares las personas jurídicas sino las personas naturales. 2) La objeción de conciencia debe presentarse de manera individual y no colectiva, en un escrito en el que se expongan debidamente los fundamentos. 3) La objeción de conciencia debe fundamentarse en una convicción de carácter religioso. 4) La objeción de conciencia no puede fundamentarse en la opinión del médico en torno a si está o no de acuerdo con el aborto. 5) La objeción de conciencia no puede vulnerar los derechos fundamentales de las mujeres.
Autor: Corte Constitucional. MP. Clara Inés Vargas Hernández.
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2008/T-209-08.htm
Aborto - Objeción de conciencia - Objeción de conciencia por médico
Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas, adolescentes y jóvenes por grupos organizados al margen de la ley.
Autor: Presidencia de la República.
http://www.avancejuridico.com/actualidad/documentosoficiales/2007/46831/d4690007.html
Derechos de los niños - Conflicto armado interno - Grupos al margen de la ley