Entre otras medidas se exige al Estado Mexicano que realice en el fuero ordinario, la investigación , el proceso penal en relación con la violación sexual de la señora Rosendo Cantú, con el fin de determinar las correspondientes responsabilidades penales y aplicar las sanciones; y, adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 57 del Código de Justicia Militar con los estándares internacionales en la materia.
Autor: Corte Interamericana de Derechos Humanos.
http://www.corteidh.or.cr/pais.cfm?id_Pais=20
Enfoque de género - Violencia sexual - Discriminación - Justicia militar - Violencia política
Entre otras medidas se solicitó al Estado Mexicano que levante un monumento en memoria de las mujeres víctimas de homicidio por razones de género en Ciudad Juárez y que debe continuar con la estandarización de todos sus protocolos, manuales, criterios ministeriales de investigación, servicios periciales y de impartición de justicia, utilizados para investigar todos los delitos que se relacionen con desapariciones, violencia sexual y homicidios de mujeres, conforme al Protocolo de Estambul y demás estándares internacionales.
Autor: Corte Interamericana de Derechos Humanos.
http://www.corteidh.or.cr/pais.cfm?id_Pais=20
Violencia de género - Enfoque de género - Discriminación - Política de género - Feminicidio - Violencia sexual
Insta a los que estén involucrados en la planificación de programas de desarme, desmovilización e integración a que presten mayor atención a las necesidades de las mujeres y niñas asociadas con grupos armados, así como a sus hijos. Recalca la importancia de la participación de la mujer en situaciones de post conflicto.
Autor: Naciones Unidas. Consejo de Seguridad.
http://www.unfpa.org/webdav/site/global/shared/swp/2010/SC1889_esp.pdf
Desmovilización - Derechos de las mujeres - Grupos armados
Resalta que la violencia sexual, cuando se utiliza como táctica de guerra dirigida deliberadamente contra civiles o como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil, puede agudizar las situaciones de conflicto armado y constituir en algunos casos un impedimento para el restablecimiento de la paz y la seguridad internacionales, por lo que insta a los Estados para que tomen medidas eficaces para prevenir todos los actos de violencia sexual.
Autor: Naciones Unidas. Consejo de Seguridad.
http://www.unfpa.org/webdav/site/global/shared/swp/2010/SC1888_esp.pdf
Derechos de las mujeres - Violencia sexual - Conflicto armado
Resala el papel de la mujer en la prevención y solución de conflictos y en la consolidación de la paz, siempre y cuando, pueda participar en pie de igualdad de condiciones con otros actores e intervengan plenamente en todas las iniciativas encaminadas al mantenimiento y el fomento de la paz y la seguridad. Indica la importancia de que la mujer aumente su participación en los procesos de adopción de decisiones en la prevención y solución de conflictos.
Autor: Naciones Unidas. Consejo de Seguridad.
http://daccess-ods.un.org/TMP/8427362.html
Derecho a la participación - Derecho a la paz - Derechos de las mujeres
Insta a los Estados para que adopten medidas especiales para proteger a las mujeres y las niñas de la violencia por motivos de género, particularmente de la violación y otras formas de violencia sexual, en cualquiera de sus manifestaciones, especialmente, las que tienen por víctimas en muchos casos a personas vinculadas con comunidades o grupos étnicos o de otra índole considerados hostiles o no lo suficientemente leales al grupo o entidad cuyas fuerzas cometen el delito, y que con frecuencia están calculados para humillar, dominar, infundir miedo, dispersar o reasentar por la fuerza a miembros de esos grupos, entre ellos, las víctimas y sus familias.
Autor: ONU. Asamblea General.
http://www.un.org/spanish/comun/docs/?symbol=A/RES/62/134
Violencia sexual - Conflicto armado - Discriminación
Entre otras medidas, exhorta “a la comunidad internacional, en particular al sistema de las Naciones Unidas y, según corresponda, a las organizaciones regionales y subregionales, a que respalden los esfuerzos nacionales para promover el empoderamiento de la mujer y la igualdad entre los géneros, a fin de mejorar las iniciativas nacionales para eliminar la violencia contra la mujer y la niña, incluida , previa solicitud, la preparación y aplicación de planes de acción nacionales sobre la eliminación de la violencia contra la mujer y la niña, mediante, entre otras cosas, la asistencia oficial para el desarrollo y otros tipos de asistencia adecuada, como la facilitación del intercambio de directrices, metodologías y mejores prácticas, teniendo en cuenta las prioridades nacionales”.
Autor: ONU. Asamblea General.
http://www.un.org/Depts/dhl/resguide/r62sp.shtml
Discriminación - Violencia contra la mujer - Derecho a la igualdad
Se condenan todos los actos de violencia contra la mujer y la niña, tanto si son perpetrados por el Estado como por particulares o agentes no estatales, pide que se eliminen todas las formas de violencia sexista en la familia, en la comunidad en general y dondequiera que sea perpetrada o tolerada por el Estado, y subraya la necesidad de tipificar como delitos punibles por la ley todas las formas de violencia contra la mujer y la niña. Se insta a los Estados para que adopten medidas para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer.
Autor: ONU. Asamblea General.
http://www.un.org/Depts/dhl/resguide/r61sp.htm
Violencia contra la mujer - Acciones afirmativas - Derecho a la igualdad
Entre otras medidas se condena al Estado de Perú, como parte de la reparación, a indemnizaciones materiales, actos públicos de reconocimiento, asistencia médica y psicológica para víctimas sobrevivientes y familiares, medidas educativas, por los hechos ocurridos entre el 6 y el 9 de mayo de 1992 ente los cuales se encuentran violencias contra las mujeres.
Autor: Corte Interamericana de Derechos Humanos.
http://www.corteidh.or.cr/pais.cfm?id_Pais=8
Violencia de género - Violencia sexual - Tortura - Efecto diferenciado - Derechos de las mujeres - Dignidad
Condena todos los actos de violencia o abusos cometidos contra civiles en situaciones de conflicto armado en violación de las obligaciones internacionales aplicables, en particular con respecto a: i) la tortura y otros tratos prohibidos, ii) la violencia de género y sexual, iii) la violencia contra los niños, iv) el reclutamiento y uso de niños soldados, v) la trata de seres humanos, vi) los desplazamientos forzados y vii) la denegación intencional de asistencia humanitaria y exige que todas las partes interesadas cumplan estrictamente las obligaciones que les impone el derecho internacional, especialmente los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos.
Autor: ONU. Consejo de Seguridad.
Conflicto armado - Violencia sexual - Impunidad