Conmina a los Estados, entre otras cosas a adoptar disposiciones legislativas y administrativas y otras medidas apropiadas para impedir las violaciones; a investigar las violaciones de forma eficaz, rápida, completa e imparcial y, en su caso, adoptar medidas contra los presuntos responsables de conformidad con el derecho interno e internacional; a dar a quienes afirman ser víctimas de una violación de sus derechos humanos o del derecho humanitario un acceso equitativo y efectivo a la justicia, como se describe más adelante, con independencia de quién resulte ser en definitiva el responsable de la violación; y a proporcionar a las víctimas recursos eficaces, incluso reparación
Autor: ONU. Asamblea General.
http://www2.ohchr.org/spanish/law/reparaciones.htm
Violaciones de derechos humanos - Acceso a la justicia - Reparación
Señala que nadie será sometido a una desaparición forzada y que en ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la desaparición forzada. Se “entenderá por "desaparición forzada" el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”.
Autor: ONU. Asamblea General.
http://www2.ohchr.org/spanish/law/disappearance-convention.htm
Desaparición forzada - Obligaciones de los Estados - Dignidad humana
Señala, entre otras medidas, que los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para que ningún miembro de sus fuerzas armadas menor de 18 años participe directamente en hostilidades; que velarán por que no se reclute obligatoriamente en sus fuerzas armadas a ningún menor de 18 años y que elevarán la edad mínima, contada en años, para el reclutamiento voluntario de personas en sus fuerzas armadas nacionales por encima de la fijada en el párrafo 3 del artículo 38 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Autor: ONU. Asamblea General.
http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc-conflict.htm
Derechos de los niños - Reclutamiento - Obligaciones de los Estados
Indica que todo Estado Parte en el Protocolo reconoce la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, para recibir y considerar las comunicaciones presentadas y señala el procedimiento para estos casos.
Autor: ONU. Asamblea General.
http://www2.ohchr.org/spanish/law/cedaw-one.htm
Discriminación - Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer - Procedimiento
La convención tiene como objetivos la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, entendida como toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales.
Autor: OEA. Asamblea General.
http://www.cidh.org/basicos/Basicos8a.htm
Discapacidad - Discriminación - Derecho a la igualdad
Señala que los Estados partes la Convención se comprometen, entre otros aspectos a no practicar, no permitir, ni tolerar la desaparición forzada de personas, ni aun en estado de emergencia, excepción o suspensión de garantías individuales; sancionar en el ámbito de su jurisdicción a los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo y adoptar medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de cualquier otra índole necesarias para cumplir con los compromisos asumidos en la Convención.
Autor: OEA. Asamblea General.
http://www.cidh.org/Basicos/basicos7.htm
Desaparición forzada - Estados de emergencia - Obligaciones de los Estados
Indica que todo acto de desaparición forzada constituye un ultraje a la dignidad humana y que es una negación de los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y una violación grave manifiesta de los derechos humanos y de las libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Por ello, entre otros aspectos, señala que los Estados deben tomar medidas legislativas, administrativas, judiciales y otras eficaces para prevenir o erradicar los actos de desapariciones forzadas en cualquier territorio sometido a su jurisdicción.
Autor: ONU. Asamblea General.
http://www.unhchr.ch/huridocda/huridoca.nsf/(Symbol)/A.RES.47.133.Sp?OpenDocument
Desaparición forzada - Obligaciones de los Estados - Extradición
Entre otras regulaciones indica que: 1) Todos los reclusos serán tratados con el respeto que merecen su dignidad y valor inherentes de seres humanos. 2) No existirá discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otros factores. 3) Sin perjuicio de lo que antecede, es necesario respetar las creencias religiosas y los preceptos culturales del grupo a que pertenezcan los reclusos, siempre que así lo exijan las condiciones en el lugar.
Autor: ONU. Asamblea General.
http://www2.ohchr.org/spanish/law/tratamiento_reclusos.htm
Dignidad humana - Tratamiento de reclusos - Personal penitenciario
Entre otras disposiciones señala que los “gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarán y aplicarán normas y reglamentaciones sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego contra personas por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Al establecer esas normas y disposiciones, los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley examinarán continuamente las cuestiones éticas relacionadas con el empleo de la fuerza y de armas de fuego. Indica que los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley establecerán una serie de métodos lo más amplia posible y dotarán a los funcionarios correspondientes de distintos tipos de armas y municiones de modo que puedan hacer un uso diferenciado de la fuerza y de las armas de fuego”.
Autor: Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente.
http://www2.ohchr.org/spanish/law/fuerza.htm
Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley - Empleo de la fuerza - Uso de armas de fuego
Indica que los Estados que firman el Protocolo acuerdan eliminar la pena de muerte, aunque, pueden declarar la intención de conservar esta pena en tiempos de guerra por crímenes militares, observando lo establecido en el derecho internacional.
Autor: OEA. Asamblea General.
http://www1.umn.edu/humanrts/oasinstr/szoas8pdp.html
Pena de muerte - Derecho a la vida - Abolición pena de muerte
Establece que debido a que la abolición de la pena de muerte contribuye a elevar la dignidad humana y desarrollar progresivamente los derechos humanos, los Estados parte de este instrumento no ejecutarán a ninguna persona sometida a la jurisdicción de un Estado Parte en el presente Protocolo y que los Estados Partes adoptarán todas las medidas necesarias para abolir la pena de muerte en su jurisdicción. Indica que no se admitirá ninguna reserva al presente Protocolo, con excepción de una reserva formulada en el momento de la ratificación o la adhesión en la que se prevea la aplicación de la pena de muerte en tiempo de guerra como consecuencia de una condena por un delito sumamente grave de carácter militar cometido en tiempo de guerra.
Autor: ONU. Asamblea General.
http://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr-death.htm
Dignidad humana - Pena de muerte - Abolición pena de muerte
Señala que se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad. Indica a los Estados, entre otras obligaciones, la de respetar los derechos de los niños sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales. También les insta a tomar todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo.
Autor: ONU. Asamblea General.
http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc.htm
Derechos del niño - Discriminación - Derecho a la familia
La Convención se considera menor a toda persona que no haya cumplido dieciséis años de edad y pretende “asegurar la pronta restitución de menores que tengan residencia habitual en uno de los Estados Parte y hayan sido trasladados ilegalmente desde cualquier Estado a un Estado Parte o que habiendo sido trasladados legalmente hubieren sido retenidos ilegalmente. Es también objeto de esta Convención hacer respetar el ejercicio del derecho de visita y el de custodia o guarda por parte de sus titulares”.
Autor: OEA. Asamblea General.
http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-53.html
Restitución de menores - Derecho a la custodia - Derecho de visita
Indica entre otras cosas, que “Los gobiernos prohibirán por ley todas las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias y velarán por que todas esas ejecuciones se tipifiquen como delitos en su derecho penal y sean sancionables con penas adecuadas que tengan en cuenta la gravedad de tales delitos. No podrán invocarse para justificar esas ejecuciones circunstancias excepcionales, como por ejemplo, el estado de guerra o de riesgo de guerra, la inestabilidad política interna ni ninguna otra emergencia pública. Esas ejecuciones no se llevarán a cabo en ninguna circunstancia, ni siquiera en situaciones de conflicto armado interno, abuso o uso ilegal de la fuerza por parte de un funcionario público o de otra persona que actúe con carácter oficial o de una persona que obre a instigación, o con el consentimiento o la aquiescencia de aquélla, ni tampoco en situaciones en las que la muerte se produzca en prisión. Esta prohibición prevalecerá sobre los decretos promulgados por la autoridad ejecutiva”.
Autor: UNU. Consejo Económico y Social.
http://www2.ohchr.org/spanish/law/prevencion.htm
Ejecuciones extrajudiciales - Conflicto armado interno - Jerarquía de mando
Recuerda que arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos” y regula los DESC.
Autor: OEA. Asamblea General.
http://www.oas.org/juridico/spanish/firmas/a-52.html
Derecho al trabajo - Derecho a la seguridad social - Derecho al medio ambiente
Define que se entiende por tortura, señala quienes pueden ser responsables por esta conducta. Insta a los Estados a prevenir y sancionar la tortura, así como los tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
Autor: OEA. Asamblea General.
http://www.cidh.oas.org/basicos/basicos6.htm
Tortura - Tratos crueles inhumanos o degradantes - Obligaciones de los Estados
Define la tortura y señala a los Estados Parte, entre otras, la obligación de tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción. Indica que en ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura y que no podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura.
Autor: ONU. Asamblea General.
http://www2.ohchr.org/spanish/law/cat.htm
Tortura - Tratos crueles inhumanos o degradantes - Obligaciones de los Estados
Indica, entre otros aspectos, que en el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas y que podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.
Autor: ONU. Asamblea General.
http://www2.ohchr.org/spanish/law/codigo.htm
Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley - Dignidad humana - Derechos humanos
Indica que los Estados partes en la Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades civiles y políticos y económicos, sociales y cultuales y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Autor: OEA. Asamblea General.
http://www1.umn.edu/humanrts/oasinstr/szoas3con.html
Derechos civiles y políticos - DESC - Dignidad humana
Relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional.
Autor: Conferencia Diplomática sobre la Reafirmación y el Desarrollo del Derecho Internacional Humanitario Aplicable en los Conflictos Armados.
Población civil - Prohibición de desplazamiento forzado - Signo distintivo
Relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales.
Autor: Conferencia Diplomática sobre la Reafirmación y el Desarrollo del Derecho Internacional Humanitario Aplicable en los Conflictos Armados.
Estatuto del combatiente - Prisionero de guerra - Protección civil
Establece que todo Miembro para el cual esté en vigor el Convenio se compromete a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores. Establece obligaciones para los Miembros respecto a la protección de los menores trabajadores.
Autor: OIT. Conferencia General.
http://www.ilo.org/ilolex/cgi-lex/convde.pl?C138
Menor trabajador - Edad mínima de empleo - Obligaciones de los Estados
Se reconoce la competencia del Comité de Derechos Humanos para recibir y considerar comunicaciones de individuos que se hallen bajo la jurisdicción de un Estado que sea parte del Protocolo y que aleguen ser víctimas de una violación, por ese Estado Parte, de cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto. Señala procedimiento.
Autor: ONU. Asamblea General.
http://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr-one.htm
Comité de Derechos Humanos - PIDCP - Procedimiento
Reconoce, entre otras cosas, que todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación y que por ello, pueden establecer libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. Indica a los Estados Partes la necesidad de comprometerse para asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto.
Autor: ONU. Asamblea General.
http://www.cinu.org.mx/onu/documentos/pidesc.htm
DESC - Autodeterminación - Derecho al trabajo
Reconoce que todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación y por ello, pueden establecer libremente su condición política y disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales. Señala a los Estados obligaciones tales como respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción, los derechos civiles y políticos, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Autor: ONU. Asamblea General.
http://www.cinu.org.mx/onu/documentos/pidcp.htm
Derechos civiles y políticos - Acceso a la justicia - Igualdad ante la ley
Indica que el conjunto de reglas deben ser aplicadas imparcialmente. No se debe hacer diferencias de trato fundadas en prejuicios de raza, color, sexo, lengua, religión, opinión política o cualquier otra opinión, de origen nacional o social, fortuna, nacimiento u otra situación cualquiera.
Autor: Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente.
http://www2.ohchr.org/spanish/law/reclusos.htm
Reglas mínimas - Derechos de los reclusos - Personal penitenciario
Los miembros de la OIT que ratifiquen el convenio se obligan, entre otras, a suprimir y a no hacer uso de ninguna forma de trabajo forzoso u obligatorio como medio de coerción o de educación políticas o como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido; como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico; como castigo por haber participado en huelgas o como medida de discriminación racial, social, nacional o religiosa.
Autor: OIT. Conferencia General.
http://www.ilo.org/ilolex/cgi-lex/convds.pl?C105
Trabajo forzado - Discriminación - Trabajadores
Relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra.
Autor: Conferencia Diplomática para Elaborar Convenios Internacionales destinados a proteger a las víctimas de la guerra.
Población civil - Territorios ocupados - Repatriación
Relativo al trato debido a los prisioneros de guerra.
Autor: Conferencia Diplomática para Elaborar Convenios Internacionales destinados a proteger a las víctimas de la guerra.
http://www.icrc.org/spa/resources/documents/treaty/treaty-gc-3-5tdkwx.htm
Prisioneros de guerra - Cautiverio - Fin del cautiverio
Para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos, los Enfermos y los Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar.
Autor: Conferencia Diplomática para Elaborar Convenios Internacionales destinados a proteger a las víctimas de la guerra.
Heridos - enfermos y náufragos - Barcos hospitales - Transportes sanitarios
Para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos y los Enfermos de las Fuerzas Armadas en campaña.
Autor: Conferencia Diplomática para Elaborar Convenios Internacionales destinados a proteger a las víctimas de la guerra.
Heridos y enfermos - Establecimientos sanitarios - Transportes sanitarios
Resalta, entre otros principios, que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y que por tanto, tiene todos los derechos y libertades proclamados en la Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Autor: ONU. Asamblea General.
http://www.un.org/es/comun/docs/?path=/es/documents/udhr/index_print.shtml
Dignidad - Igualdad ante la ley - Discriminación
Señala que las Partes confirman que el genocidio, ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra, es un delito de derecho internacional que ellas se comprometen a prevenir y a sancionar. Para estos efectos “se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo”.
Autor: ONU. Asamblea General.
http://www2.ohchr.org/spanish/law/genocidio.htm
Genocidio - Obligaciones de los Estados - Dignidad humana
Reconoce que todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Señala derechos y deberes que se integran correlativamente en toda actividad social y política del hombre.
Autor: Conferencia Internacional Americana.
http://www.cidh.org/basicos/Basicos1.htm
Dignidad humana - Igualdad ante la ley - Derecho de petición